Micelio

Artículo 1

Decreto 452 de 1886 · Por el cual se establece un impuesto sobre el degüello de ganado mayor

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Establécese á favor del Tesoro nacional un impuesto de cuatro pesos por cada cabeza de ganado mayor que se dé al consumo en el territorio de la República.

Parágrafo

A virtud de lo dispuesto en este artículo, ni los Estados, ni ninguna otra entidad podrán cobrar impuesto alguno por el degüello de ganado mayor. No obstante, los distritos quedan autorizados para imponer un derecho sobre las carnicerías ó mataderos públicos, el cual no podrá exceder de cincuenta centavos por cada cabeza de ganado mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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