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Artículo 11

Modalidades De Prestación Del Servicio De Aseo

Decreto 605 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modalidades de prestación del servicio de aseo. La prestación del servicio de aseo se clasifica de la siguiente forma

1.

Servicio Ordinario Tendrá como objetivo la prestación del servicio en relación con las siguientes clases de residuos sólidos. A. Residuos de origen residencial. B. Otros residuos que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen, a juicio de la entidad prestadora del servicio público domiciliario de aseo pueden ser manejados por ella de acuerdo con su capacidad, y que no correspondan a ninguno de los tipos de servicio definido como especial.

2.

Servicio Especial. Tendrá como objetivo la prestación del servicio en relación con las siguientes clases de residuos: A. Residuos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente a juicio de la Entidad de aseo, de acuerdo con lo establecido en este decreto y en las normas que lo complementen. B. Residuos que por su ubicación, presenten dificultades en su manejo por inaccesibilidad de los vehículos recolectores. C. Servicio Especial para Residuos Peligrosos. Tendrá como objetivo la prestación del servicio en relación con los residuos peligrosos y de los recipientes, envases y empaques que los hayan contenido. D. Servicio para Residuos Hospitalarios e Infecciosos Tendrá como objetivo el manejo de residuos infecciosos previamente tratados por la empresa generadora, con su respectivo empaque de presentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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