Divulgación en materia de zoonosis. Para la divulgación a la comunidad de las situaciones epidemiológicas en materia de zoonosis, los funcionarlos responsables deberán ceñirse a las normas que señale el Ministerio de Salud y Protección Social y a las regulaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. (Artículo 20 del Decreto 2257 de 1986)
Decreto 780 de 2016 →Vigente
Artículo 2.8.5.2.7
Divulgación En Materia De Zoonosis
Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.