Micelio

Artículo 3

Ley 13 de 1947 · Por la cual se crea el Departamento del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la cabecera del Distrito Judicial de Quibdó habrá un tribunal con el siguiente personal: tres Magistrados, tres Escribientes, Auxiliares de estos, un Secretario, un Oficial Mayor, un Escribiente de Secretaria y un Portero.

Las asignaciones del personal de este Tribunal serán las mismas señaladas a los demás de su clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 13 de 1947