Micelio

Artículo 58

Pasajes Y Viáticos Por Comisiones Colectivas Transitorias Dentro Del Pais

Decreto 1213 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Agentes de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 58. Pasajes y viáticos por comisiones colectivas transitorias dentro del pais. En las comisiones colectivas transitorias de cualquier género dentro del país la Dirección General de la Policía Nacional suministrará los pasajes, viáticos y gastos de representación que sean del caso.

Parágrafo

En ningún caso las comisiones colectivas transitorias darán derecho a pasajes para los familiares ni a primas de instalación y alojamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1213 de 1990