La tacha proveniente de falta de imparcialidad no puede declararse de oficio. Corresponde a la parte interesada alegarla y presentar la prueba de ella, si no consta en los autos.
Las demás pueden declararse de oficio, al arancel probadas.
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La tacha proveniente de falta de imparcialidad no puede declararse de oficio. Corresponde a la parte interesada alegarla y presentar la prueba de ella, si no consta en los autos.
Las demás pueden declararse de oficio, al arancel probadas.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.