°. Pasaporte diplomático con zona de lectura mecánica . Esta libreta la expide el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, la oficina que haga sus veces o la sustituya. Consta de treinta y dos (32) páginas, su expedición y vigencia se regirá por lo dispuesto en el Decreto 2877 de 2001 y aquellas normas que lo sustituyan, modifiquen o deroguen.
En los casos en que se expide pasaporte diplomático para los embajadores en misión especial, de que trata el
del artículo 62 del Decreto-ley 274 de 2000 y que sean titulares de pasaporte ordinario, oficial o ejecutivo vigente, no tendrán que cancelarlo.