Son funciones de la Sección de Corporaciones Financieras: a) Certificar el cumplimiento de los requisitos para el acceso de las Corporaciones Financieras a los cupos de redescuento en el Fondo Financiero Agropecuario; b). Realizar en coordinación con las oficinas asesoras, los estudios- necesarios para autorizar la apertura de las Secciones Fiduciarias de las Corporaciones Financieras; c). Velar porque las inversiones de las Corporaciones Financieras se ajusten a los límites fijados para estas entidades, y d). Las demás que le asigne el Jefe de la División. DIVISION DE FONDOS GANADEROS
Decreto 125 de 1976 →Vigente
Artículo 63
Decreto 125 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.