°. Modifíquese el
Parágrafo
del artículo 5° del Decreto 4820 de 2007, en los siguientes términos: “La Comisión deberá rendir su informe final el día 31 de julio de 2009”.
Parágrafo
) Artículo 5 DECRETO 4820 de 2007
Modifíquese El Parágrafo Del Artículo 5° Del Decreto 4820 De 2007, En Los Siguientes Términos: “la Comisión Deberá Rendir Su Informe Final El Día 31 De Julio De 2009”
Decreto 453 de 2009 · por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2° y se modifica el parágrafo del artículo 5 del Decreto 4820 de 2007.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Modifíquese el
del artículo 5° del Decreto 4820 de 2007, en los siguientes términos: “La Comisión deberá rendir su informe final el día 31 de julio de 2009”.
) Artículo 5 DECRETO 4820 de 2007
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.