Micelio

Artículo 68

De La Sección De Sistemas

Ley 33 de 1990 · por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Sistemas:

a)

Establecer, mantener, controlar y operar el sistema de procesamiento electrónico de datos para las distintas dependencias del Ministerio;

b)

Organizar, mantener y salvaguardar los archivos maestros, diskettes, cintas magnéticas, equipos, programas y elementos afines del Ministerio;

c)

Analizar, determinar e implementar en coordinación con la División de Organización y Sistemas y con las dependencias correspondientes, las aplicaciones que se deban sistematizar previendo las necesidades a que haya lugar;

d)

Coordinar con la División de Personal la atención de la capacitación y adiestramiento en el área de sistemas a los funcionarios del Ministerio;

e)

Supervisar la grabación, consulta e impresión de la información requerida por las distintas dependencias;

f)

Elaborar los manuales de documentación, programación y operación de las diferentes aplicaciones;

g)

Velar por el adecuado mantenimiento y actualización de los programas y aplicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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