Micelio

Artículo 3

Ley 87 de 1988 · por la cual se conceden autorizaciones al Gobierno Nacional para reordenar, reestructurar y/o renegociar la deuda pública externa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El reordenamiento, la reestructuración y/o renegociación de la deuda pública externa autorizados en la presente Ley, se hará de conformidad con las disposiciones de crédito público que rigen para la contratación de empréstitos externos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 87 de 1988