Micelio

Artículo 2

Ley 12 de 1880 · Que prorroga un ausilio i dispone la manera de hacerlo efectivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Para el pago del espresado ausilio, el Poder Ejecutivo nacional emitirá anualmente libranzas sobre las Aduanas de la Republica que están situadas en la Costas Atlántica, admisibles en pago de un dos por ciento de los derechos de importacion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 12 de 1880