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Artículo 2.8.2.2.4

Deberes De Las Personas De La Red De Apoyo Que Participan En El Proceso De Valoración De Apoyos

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deberes de las personas de la red de apoyo que participan en el proceso de valoración de apoyos. Las personas de la red de apoyo que participan en el proceso de valoración, deberán mantener la confidencialidad de la información de la persona a quien presta apoyo. Además, deberán

1.

Respetar y fomentar el derecho al igual reconocimiento ante la ley y el derecho a la capacidad legal de la persona con discapacidad.

2.

Respetar las decisiones y la voluntad de la persona con discapacidad, no actuar en contra de su voluntad y de sus deseos, ni ejercer presión ni influencia indebi­da sobre la persona con discapacidad.

3.

Colaborar con el desarrollo del proceso de valoración de apoyos.

4.

Manifestar los conflictos de interés que tuvieran en relación con la persona con discapacidad.

5.

Utilizar los medios presenciales o remotos disponibles para participar adecuada­mente en el proceso de valoración de apoyos.

6.

Ayudar en la interlocución entre la persona facilitadora y la persona con disca­pacidad cuando sea necesario.

7.

Participar activamente en el servicio de valoración de apoyos cuando así lo soli­cite la persona con discapacidad o quien hace la valoración.

8.

Facilitar las respuestas a las preguntas formuladas en el marco de la valoración de apoyos.

9.

Apoyar la identificación, comunicación e implementación de los ajustes razona­bles que sean necesarios para el desarrollo de la valoración de apoyos, cuando estuvieran a su alcance.

10.

Llevar a cabo la mejor interpretación de la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad cuando sea necesario.

11.

Suscribir el consentimiento informado de acuerdo a los lineamientos y el proto­colo de valoración de apoyos.

12.

Garantizar la privacidad de la información a la que hubiera tenido acceso en el marco del desarrollo de la valoración de apoyos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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