Al iniciarse la vigencia de este Decreto los Jueces Municipales elegidos en propiedad se entenderá que pertenecen a la clase establecida para el respectivo Municipio, y en consecuencia, empezarán a percibir el sueldo a que se refiere el Artículo 31 de este Decreto y harán la designación del respectivo personal subalterno.
Artículo 107
Al Iniciarse La Vigencia De Este Decreto Los Jueces Municipales Elegidos En Propiedad Se Entenderá Que Pertenecen A La Clase Establecida Para El Respectivo Municipio, Y En Consecuencia, Empezarán A Percibir El Sueldo A Que Se Refiere El Artículo 31 De Este Decreto Y Harán La Designación Del Respectivo Personal Subalterno
Decreto 1356 de 1964 · Por el cual se establece la División Territorial Judicial del país, se crean cargos en la Rama Jurisdiccional y en el Ministerio Público, se fijan las asignaciones del personal judicial y del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.