Micelio

Artículo 5

Nómbrase Con Carácter Provisional A Martha Parada Noval, Con Cédula De Ciudadanía Número 41569062 De Bogotá, Actual Profesional Universitario 3020 Grado 06, Del Grupo De Documentación De Recursos De La Sección De Análisis Y Crítica De Documentos De La División De Documentación De La Administración De Impuestos Nacionales De Bogotá, De La Dirección General De Impuestos Nacionales, En El Cargo De Jefe De Grupo 2085 Grado 04, Del Grupo De Correspondencia De La Sección De Secretaría Y Correspondencia De La División De Documentación, De La Administración De Impuestos Nacionales De Bogotá, De La Dirección General De Impuestos Nacionales, En Reemplazo De Jesús Armando Ocampo Botero, A Quien Se Le Revocó El Nombramiento Mediante Resolución 2704 Del 22 De Julio De 1985

Decreto 119 de 1986 · por el cual se causan unas novedades de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Nómbrase con carácter provisional a Martha Parada Noval, con cédula de ciudadanía número 41569062 de Bogotá, actual Profesional Universitario 3020 Grado 06, del Grupo de Documentación de Recursos de la Sección de Análisis y Crítica de Documentos de la División de Documentación de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, de la Dirección General de Impuestos Nacionales, en el cargo de Jefe de Grupo 2085 Grado 04, del Grupo de Correspondencia de la Sección de Secretaría y Correspondencia de la División de Documentación, de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, de la Dirección General de Impuestos Nacionales, en reemplazo de Jesús Armando Ocampo Botero, a quien se le revocó el nombramiento mediante Resolución 2704 del 22 de julio de 1985.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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