Art. 2.° Las Secretarias respectivas tendrán en cuenta el presente decreto para los fines consiguientes.
Decreto 18730823 de 1873 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18730823 de 1873 · por el cual se traslada un crédito del Departamento de Fomento al de Correos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.