En el evento, en que la sociedad se disuelva e inicie el proceso de liquidación, se sustituirá este módulo por el de “DISOLUCIÓN”, y se certificará la inscripción del documento de disolución, del vencimiento del término de vigencia o de la aplicación de la Ley 1429 de 2010 o la Ley 1727 de 2014, así: DISOLUCIÓN La persona jurídica se encuentra disuelta desde XX (fecha), por vencimiento del término de duración. O DISOLUCIÓN La persona jurídica se disolvió y entró en estado de liquidación por XXX (documento privado, Escritura Pública No. XXXX o Acta No.XXX) del XX (fecha) del (Accionista Único, Notaría XX de XXX (ciudad) o XXXX (el órgano que se reúne (Junta de Socios, Asambleade Accionistas), inscrita en esta Cámara de Comercio el (fecha) con el No. xxx del Libro XX. o DISOLUCIÓN La persona jurídica quedó disuelta y en estado de liquidación, en virtud de lo establecido en XXX (el artículo 31 de la Ley 1727 de2014 o 50 de la Ley 1429 de INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO ANEXO 2 - INSTRUCTIVO PARA LOS CERTIFICADOS QUE EXPIDEN LAS CÁMARAS DE COMERCIO 2010), mediante inscripción No. xxx deXX (fecha).
Artículo 2.1.7.3
Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.