Deberes de los funcionarios o personas que intervengan en la cadena de custodia. Los funcionarios o personas que intervengan en la cadena de custodia a que se refiere el artículo anterior, para los fines relacionados con la determinación de responsabilidades, deberán dejar constancia escrita sobre
La descripción completa y discriminada de los materiales y elementos relacionados con el caso, incluido el cadáver;
La identificación del funcionario o persona que asume la responsabilidad de la custodia de dicho material, señalando la calidad en la cual actúa, e indicando el lapso, circunstancias y características de la forma en que sea manejado. (Artículo 11 del Decreto 786 de 1990)