Micelio

Artículo 2.2.1.17

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.9. Declaración y pago de la participación de alcohol potable importado destinado a la fabricación de licores. Los importadores declararán y pagarán la participación del alcohol potable en el momento de la importación, con la tarifa mínima legal actualizada para el año correspondiente, según el artículo 15 de la Ley 1816 de 2016, conjuntamente con los impuestos y derechos nacionales que se causen en la misma. El pago de la participación se efectuará a órdenes del Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros. Sin perjuicio de lo anterior, los importadores o distribuidores de productos extranjeros, según el caso, tendrán la obligación de declarar ante los departamentos en el momento de la introducción a la entidad territorial y en aquellos casos en que la tarifa de la participación vigente en la entidad territorial sea mayor a la mínima legal, pagarán el valor faltante de la participación causada por el alcohol potable introducido a la entidad territorial. En igual forma se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial. SECCIÓN 2 DESNATURALIZACIÓN DEL ALCOHOL POTABLE

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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