Artículo único. La partida apropiada en el artículo 1112, Capítulo 96 de la Ley de Apropiaciones vigente, para útiles de escritorio y demás gastos de las Academias e Institutos de Investigación Científica y Artística, se distribuye así: Academia Colombiana de Jurisprudencia $ 2.000.00 Academia Nacional de Medicina 2.000.00 Academia Colombiana de la Lengua 2.000.00 Academia Nacional de Historia 2.000.00 Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales 2.000.00 Sociedad Geográfica de Colombia 2.000.00 Total $ 12.000.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 855 de 1951 →Vigente
Artículo 1112
, Capítulo 96 De La Ley De Apropiaciones Vigente, Para Útiles De Escritorio Y Demás Gastos De Las Academias E Institutos De Investigación Científica Y Artística, Se Distribuye Así: Academia Colombiana De Jurisprudencia $ 2
Decreto 855 de 1951 · Por el cual se distribuye la partida para gastos de las Academias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.