Micelio

Artículo 7

Obispado Castrense

Decreto 1874 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, se crean nuevas dependencias, funciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obispado Castrense . Son funciones del Obispado Castrense, las siguientes

1.

Evangelizar a los integrantes del Sector Defensa y a sus familias para que llevando una vida auténticamente cristiana sean constructores de paz.

2.

Fortalecer en los integrantes de la Fuerza Pública, el amor a la Patria para hacer realidad el espíritu de cuerpo, de comunión y de participación.

3.

Promover, fortalecer y defender desde el Evangelio la institución familiar.

4.

Hacer presencia en las escuelas de formación, capacitación y demás centros educativos de la Fuerza Pública, para realzar los valores humanos, éticos y cristianos en beneficio de la familia, de la organización militar y policial y de la sociedad.

5.

Organizar e implantar una pastoral de solidaridad cristiana que responda a las necesidades y situaciones por las que atraviesan los miembros de la Fuerza Pública.

6.

Orientar y dirigir hacia un servicio pastoral eficiente y oportuno la Catedral Castrense.

7.

Coordinar la prestación del servicio pastoral a través de personal idóneo, óptimo y eficiente, en las unidades militares del país.

8.

Asesorar pastoralmente en los programas sectoriales que lo requieran.

9.

Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los sistemas de gestión y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Defensa Nacional -Unidad de Gestión General.

10.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Obispado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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