Son deberes de los Profesionales de quienes trata el presente Código para con sus clientes y el público en general:
No ofrecer, la prestación de servicios cuyo objeto, por cualquier razón de orden técnico, jurídico, reglamentario, económico o social, sea de dudoso o imposible cumplimiento o que por circunstancias personales no pudiera satisfacer;
No aceptar en su propio beneficio comisiones, descuentos, bonificaciones u otras análogas ofrecidas por proveedores de materiales, artefactos o estructuras por contratistas y/o por otras personas directamente interesadas en la ejecución de los trabajos que profesionales proyecten o dirijan;
Mantener el secreto y reserva respecto de toda circunstancia relacionada con el cliente y con los trabajos que para él se realizan, salvo obligación legal;
Manejar con la mayor honestidad, discreción y pulcritud, los fondos que el cliente le confiere con destino a desembolsos exigidos por los trabajos a cargo del profesional y rendir cuentas claras, precisas y frecuentes, todo ello independientemente y sin perjuicio de lo establecido en las leyes vigentes;
Dedicar toda su aptitud y atender con la mayor diligencia y probidad los asuntos de su cliente;
Los profesionales que dirijan el cumplimiento de contratos entre sus clientes y terceras personas son ante todo asesores y guardianes de los intereses de sus clientes; pero en ningún caso les es lícito actuar con parcialidad en perjuicio de aquellos o terceros.