El sueldo mensual de los Magistrados y demás empleados de la Corte Suprema de Justicia será el siguiente: Cada uno de los Magistrados$300El secretario180El Relator100El Oficial Mayor100Cada uno de los Escribientes y el Archivero60Cada uno de los Magistrados de los Tribunales de Distrito Judicial de la Republica devengara el siguiente sueldo mensual:Los de Bogotá180Los de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Medellín y Popayán.150Los de Ibagué, Manizales, Neiva, Pasto, San Gil, Santa Marta, Santa Rosa y Tunja.130
Ley 62 de 1910 →Vigente
Artículo 1
Ley 62 de 1910 · por la cual se aumentan los sueldos de algunos empleados y se crean unas plazas de Magistrados en dos Tribunales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.