Micelio

Artículo 1

Ley 62 de 1910 · por la cual se aumentan los sueldos de algunos empleados y se crean unas plazas de Magistrados en dos Tribunales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El sueldo mensual de los Magistrados y demás empleados de la Corte Suprema de Justicia será el siguiente: Cada uno de los Magistrados$300El secretario180El Relator100El Oficial Mayor100Cada uno de los Escribientes y el Archivero60Cada uno de los Magistrados de los Tribunales de Distrito Judicial de la Republica devengara el siguiente sueldo mensual:Los de Bogotá180Los de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Medellín y Popayán.150Los de Ibagué, Manizales, Neiva, Pasto, San Gil, Santa Marta, Santa Rosa y Tunja.130

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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