Micelio

Artículo 1

La Vigencia De Los Artículos 1° 4

Decreto 2905 de 1948 · Por el cual se modifica la vigencia del Decreto número 2461 del año en curso

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La vigencia de los artículos 1° 4. ° y 5.° del Decreto 2461, del 17 de julio de 1948, se iniciará el día 20 de agosto del año en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2905 de 1948