Micelio

Artículo 4

Ley 52 de 1990 · por la cual se establece la estructura orgánica Marco del Ministerio de Gobierno; se determinan las funciones de sus dependencias, se dictan otras disposiciones y se conceden unas facultades extraordinarias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo anterior, establézcase la siguiente organización marco, cuyo desarrollo se faculta en el artículo 34 de la presente Ley:

1.

Despacho del Ministro.

Oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana.

Oficina de Asuntos Políticos y Relaciones con el Congreso.

Oficina de Asuntos Territoriales.

Oficina de Prensa y Divulgación.

2.

Despacho del Viceministro.

Oficina de Planeación.

3.

Secretaría General.

Subdirección General Administrativa. 3.2 Oficina de Organización y Sistemas. 3.3 Oficina Jurídica.

4.

Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad.

5.

Dirección General de Asuntos Indígenas.

6.

Órganos de Coordinación y Asesoría.

Consejo Nacional de Seguridad.

Consejo Nacional para la descentralización administrativa.

Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad.

Consejo Nacional de Política Indigenista.

Comisión para la Coordinación y Seguimiento de Procesos Electorales.

Despacho del Ministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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