Para el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo anterior, establézcase la siguiente organización marco, cuyo desarrollo se faculta en el artículo 34 de la presente Ley:
Despacho del Ministro.
Oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana.
Oficina de Asuntos Políticos y Relaciones con el Congreso.
Oficina de Asuntos Territoriales.
Oficina de Prensa y Divulgación.
Despacho del Viceministro.
Oficina de Planeación.
Secretaría General.
Subdirección General Administrativa. 3.2 Oficina de Organización y Sistemas. 3.3 Oficina Jurídica.
Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad.
Dirección General de Asuntos Indígenas.
Órganos de Coordinación y Asesoría.
Consejo Nacional de Seguridad.
Consejo Nacional para la descentralización administrativa.
Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad.
Consejo Nacional de Política Indigenista.
Comisión para la Coordinación y Seguimiento de Procesos Electorales.
Despacho del Ministro.