Cuando la ausencia no esté autorizada, sea incompetente, inactivo o se le imputen malos manejos, la Junta Directiva de inmediato convocará al Organo competente para que se verifiquen los cargos y se pronuncie al respecto, determinando las medidas a que haya lugar.
Decreto 2851 de 1984 →Vigente
Artículo 40
Decreto 2851 de 1984 · por el cual se dictan disposiciones sobre Asociaciones de Juntas de Acción Comunal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.