Micelio

Artículo 29

Este Acuerdo Rige A Partir Del Primero (1°) De Abril De Mil Novecientos Ochenta Y Cuatro (1984)

Decreto 1281 de 1984 · Por el cual se aprueba con modificaciones, supresiones y adiciones el Acuerdo número 001 del 3 de abril de 1984, expedido por el Consejo Comisarial del Vichada

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de abril de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). Comuníquese y cúmplase. Dado en Puerto Carreño, a los tres (3) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). (Fdo.), Hernando Rodríguez Bustos , Presidente Consejo Comisarial. (Fdo.), Nilsan Buitrago Cueva , Secretaria del Consejo Comisarial. La suscrita Secretaria del Consejo Comisarial del Vichada, hace constar: Que el Acuerdo número 001, fue aprobado en primero y segundo debates por unanimidad del Consejo Comisarial, en las sesiones extraordinarias de los días 28 y 29 de marzo del año en curso, según Acta número 008, respectivamente. (Fdo.), Nilsan Buitrago Cueva. SANCIONADO: Puerto Carreño, abril 3 de 1984. (Fdo.), Antonio Velásquez García , Comisario Especial del Vichada. (Fdo.), Jaime González Maragua , Secretario Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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