Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de abril de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). Comuníquese y cúmplase. Dado en Puerto Carreño, a los tres (3) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). (Fdo.), Hernando Rodríguez Bustos , Presidente Consejo Comisarial. (Fdo.), Nilsan Buitrago Cueva , Secretaria del Consejo Comisarial. La suscrita Secretaria del Consejo Comisarial del Vichada, hace constar: Que el Acuerdo número 001, fue aprobado en primero y segundo debates por unanimidad del Consejo Comisarial, en las sesiones extraordinarias de los días 28 y 29 de marzo del año en curso, según Acta número 008, respectivamente. (Fdo.), Nilsan Buitrago Cueva. SANCIONADO: Puerto Carreño, abril 3 de 1984. (Fdo.), Antonio Velásquez García , Comisario Especial del Vichada. (Fdo.), Jaime González Maragua , Secretario Administrativo.
Decreto 1281 de 1984 →Vigente
Artículo 29
Este Acuerdo Rige A Partir Del Primero (1°) De Abril De Mil Novecientos Ochenta Y Cuatro (1984)
Decreto 1281 de 1984 · Por el cual se aprueba con modificaciones, supresiones y adiciones el Acuerdo número 001 del 3 de abril de 1984, expedido por el Consejo Comisarial del Vichada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.