º . Definiciones . Para la interpretación y aplicación del presente decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: • Bus abierto : Vehículo con carrocería de madera, desprovisto de puertas y cuya silletería está compuesta por bancas transversales, también denominado Chiva o Bus escalera. • Centros de abastecimiento o mercadeo : Sitios de acopio de bienes que provienen de diferentes zonas de producción, para ser distribuidos en el sitio establecido por la autoridad competente. • Demanda existente de transporte : Es el número de pasajeros que necesitan movilizarse con su carga, en un recorrido y en un período determinado de tiempo. • Demanda insatisfecha de transporte : Es el número de pasajeros que no cuentan con servicio para satisfacer sus necesidades de movilización simultáneamente con su carga, dentro de un sector geográfico determinado y corresponde a la diferencia entre la demanda total existente y la oferta total autorizada y/o registrada. • Frecuencias de despacho : Es el número de veces por unidad de tiempo en que se repite la salida de un vehículo. • Oferta de transporte : Es el número total de sillas autorizadas a las empresas para ser ofrecidas a los usuarios, en un período de tiempo y en un recorrido determinado. • Paz y salvo : Es el documento que expide la empresa de transporte al propietario del vehículo, en el que consta la inexistencia de obligaciones derivadas exclusivamente del contrato para la vinculación. • Plan de rodamiento : Es la programación para la utilización plena de los vehículos vinculados a una empresa para que de manera racional y equitativa cubran la totalidad de los recorridos y frecuencias autorizados y/o registrados, contemplando el mantenimiento de los mismos. • Recorrido : Es el trayecto comprendido entre centros de abastecimiento y/o mercadeo y las zonas de parqueo, con características propias en cuanto a frecuencias y demás aspectos operativos. • Tarifa: Es el precio que pagan los usuarios por la prestación del servicio público de transporte mixto. • Tiempo de recorrido : Es el que emplea un vehículo entre el origen y el destino durante su recorrido, incluyendo los tiempos de paradas. • Zonas de parqueo : Sitios fijos establecidos y debidamente demarcados de donde parten y regresan los vehículos mixtos una vez cumplido el recorrido. • Variante : Es la desviación por la construcción de un nuevo tramo de vía que evita el ingreso al casco urbano de un municipio. CAPITULO III Clasificación
Decreto 175 de 2001 →Vigente
Artículo 7
Decreto 175 de 2001 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.