El artículo 5º del Decreto 2082 de 1983 quedará así: "Establécense las siguientes cuantías máximas para giros a estudiantes en el exterior
Valor de las matrículas y demás derechos académicos que cobren las instituciones educativas;
Depósitos anticipado, para tramitación de admisiones y cuotas de administración de programas de Intercambio cultural;
Valor de los seguros de enfermedad y accidente;
Hasta US$ 350.00 para gastos de viaje de ida, e igual suma para el regreso;
Hasta US$ 560.00 anuales para libros y material de estudio;
Hasta US$ 560.00 por una sola vez para gastos de tesis;
Hasta US$ 700.00 mensuales para gastos de sostenimiento, según los índices de costo de vida por países;
Hasta US$ 450.00 mensuales para gastos de sostenimiento del cónyuge del estudiante, si no es estudiante y reside con éste en el exterior y siempre que se trate de programas de duración mayor de seis meses y hasta US$ 200.00 por cada hijo;
Hasta US$ 500.00 por una sola vez cada año, para gastos varios debidamente comprobados;
Valor de tratamientos médicos y odontológicos en el exterior, previa demostración de cuantía, en aquellos casos en que no sean asumidos por los seguros.