Micelio

Artículo 1

Decreto 1747 de 1986 · Por el cual se dictan medidas sobre autorización de giros en divisas extranjeras para los estudiantes colombianos en el exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 5º del Decreto 2082 de 1983 quedará así: "Establécense las siguientes cuantías máximas para giros a estudiantes en el exterior

1.

Valor de las matrículas y demás derechos académicos que cobren las instituciones educativas;

2.

Depósitos anticipado, para tramitación de admisiones y cuotas de administración de programas de Intercambio cultural;

3.

Valor de los seguros de enfermedad y accidente;

4.

Hasta US$ 350.00 para gastos de viaje de ida, e igual suma para el regreso;

5.

Hasta US$ 560.00 anuales para libros y material de estudio;

6.

Hasta US$ 560.00 por una sola vez para gastos de tesis;

7.

Hasta US$ 700.00 mensuales para gastos de sostenimiento, según los índices de costo de vida por países;

8.

Hasta US$ 450.00 mensuales para gastos de sostenimiento del cónyuge del estudiante, si no es estudiante y reside con éste en el exterior y siempre que se trate de programas de duración mayor de seis meses y hasta US$ 200.00 por cada hijo;

9.

Hasta US$ 500.00 por una sola vez cada año, para gastos varios debidamente comprobados;

10.

Valor de tratamientos médicos y odontológicos en el exterior, previa demostración de cuantía, en aquellos casos en que no sean asumidos por los seguros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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