º . Bonos pensionales. El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República emitirá los bonos pensionales de los afiliados a dicha entidad cuando se trasladen al Instituto de Seguros Sociales o a una administradora privada de fondos de pensiones, en los términos previstos en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios. Tales bonos se emitirán en los mismos términos y condiciones fijados para la emisión de bonos correspondientes a tiempo cotizado al Instituto de Seguros Sociales.
Decreto 1755 de 1994 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 1755 de 1994 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.