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Artículo 1

Modificación Del Artículo 28 Del Decreto 1681 De 1996

Decreto 3432 de 2011 · por el cual se modifican los artículos 28 y 29 del Decreto 1681 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del artículo 28 del Decreto 1681 de 1996. Modifícase el artículo 28 del Decreto 1681 de septiembre 16 de 1996, "por el cual se fijan derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones" , el cual quedará así: " Artículo 28. De los aportes, del número de escrituras y de la cuantía del aporte. A partir de la vigencia del presente decreto fíjanse en la siguiente proporción del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, los aportes que los notarios deben hacer de sus ingresos al Fondo Cuenta Especial del Notariado que administra la Superintendencia de Notariado y Registro, respecto de las escrituras no exentas: Número de escrituras autorizadas en el año inmediatamente anterior Aporte por escritura De 1 a 500 escrituras anuales 0.37% del SMMLV por cada una De 501 a 1000 escrituras anuales 0.47% del SMMLV por cada una De 1001 a 2000 escrituras anuales 0.56% del SMMLV por cada una De 2001 a 3000 escrituras anuales 0.65% del SMMLV por cada una De 3001 a 4000 escrituras anuales 0.75% del SMMLV por cada una De 4001 a 5000 escrituras anuales 1.00% del SMMLV por cada una De 5001 a 6000 escrituras anuales 1.20% del SMMLV por cada una De 6001 a 7000 escrituras anuales 1.40% del SMMLV por cada una De 7001 a 8000 escrituras anuales 1.60% del SMMLV por cada una De 8001 a 9000 escrituras anuales 2.20% del SMMLV por cada una De 9001 a 10.000 escrituras anuales 2.40% del SMMLV por cada una De 10.001 a 11.000 escrituras anuales 2.80% del SMMLV por cada una De 11.001 a 12.000 escrituras anuales 3.25% del SMMLV por cada una De 12.001 a 13.000 escrituras anuales 4.25% del SMMLV por cada una De 13.001 a 14.000 escrituras anuales 5.25% del SMMLV por cada una De 14.001 a 15.000 escrituras anuales 6.50% del SMMLV por cada una De 15.001 a 16.000 escrituras anuales 8.50% del SMMLV por cada una De 16.001 escrituras anuales en adelante 10.50% del SMMLV por cada una

Parágrafo 1

Las escrituras a que se refiere el artículo 18 del Decreto 1681 de 1996, causarán el 50% del valor del aporte establecido en este artículo.

Parágrafo 2

En relación con las escrituras públicas de corrección y/o aclaratorias, así como de aquellas que carezcan de cuantía, el aporte por cada una de ellas será igual al 50% del valor del aporte establecido en este artículo".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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