Sesiones adicionales. Si en el procedimiento de negociación de deudas o de convalidación del acuerdo privado se realizan más de cuatro (4) sesiones con el conciliador o el Notario, podrá cobrarse hasta un diez por ciento (10%) adicional sobre la tarifa inicialmente estimada de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.4.7.2. del presente capítulo, con independencia del número de sesiones adicionales que se realicen. (Decreto 2677 de 2012, artículo 31)
Decreto 1069 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.4.4.7.7
Sesiones Adicionales
Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.