Micelio

Artículo 47

Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los envases de los medicamentos deben estar protegidos en su tapa por una banda de seguridad que se rompa al abrirlos. Igualmente podrá utilizarse un sello de seguridad aplicado al envase, de tal forma que permita apreciar cuando éste ha sido abierto.

Parágrafo 1

Se exceptúan los envases de los medicamentos que por su naturaleza no necesitan de dichos sellos o bandas, los cuales serán determinados en cada caso, por el Ministerio de Salud.

Parágrafo 2

El Ministerio de Salud podrá utilizar un sistema diferente de los que se refiere este artículo, cuando previa solicitud fundamentada, lo encuentre apropiado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2092 de 1986