Artículo Único. Legalízase el crédito suplemental por cien mil pesos ($ 100,000) oro, abierto al departamento de guerra, Capítulo 53, Artículo 315, por decreto ejecutivo número 217 de 1910, publicado en el número 13946 del Diario Oficial.
Ley 9 de 1910 →Vigente
Artículo 315
Ley 9 de 1910 · por la cual se legaliza un crédito suplemental abierto al Departamento de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.