º . De la importación de combustibles derivados del petróleo. Toda persona natural o jurídica que se encuentre interesada en importar combustibles para su propio consumo o para comercializarlos dentro del territorio nacional podrá hacerlo, pero para poder transportarlos, consumirlos, distribuirlos o comercializarlos deberá inscribirse ante el Ministerio de Minas y Energía, para garantizar la seguridad en el manejo de los combustibles. La inscripción se realizará conforme al reglamento que para el efecto expida el Ministerio de Minas y Energía.
Decreto 1082 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1082 de 1994 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 14 de 1983, 3a. de 1986 y 6a. de 1992 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.