Desde El 14 De Los Corrientes, La Tarifa De Obreros A Destajo En La Imprenta Nacional Sólo Tendrá Una Rebaja En La Siguiente Proporción: Cuatro Por Ciento (4 Por 100) Para La Tarifa De Cajas; Cinco Por Ciento (5 Por 100) Para La Tarifa De Linotipistas; Tres Por Ciento (3 Por 100) Para La Tarifa De Maquinistas, Y Dos Por Ciento (2 Por 100) Para La Tarifa De Encuadernadores
Decreto 562 de 1931 · Por el cual se reforma el marcado con el número 526 de 1931, sobre rebaja de jornales del personal de la Imprenta Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 1° Desde el 14 de los corrientes, la tarifa de obreros a destajo en la Imprenta Nacional sólo tendrá una rebaja en la siguiente proporción: cuatro por ciento (4 por 100) para la tarifa de cajas; cinco por ciento (5 por 100) para la tarifa de linotipistas; tres por ciento (3 por 100) para la tarifa de maquinistas, y dos por ciento (2 por 100) para la tarifa de encuadernadores.
Parágrafo
Queda en estos términos reformado el Decreto numero 526 de 16 de los corrientes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.