El impuesto que se produzca por concepto de la valorización a que se refiere el artículo 4° de la presente Ley se recaudara por la Administración de Hacienda Departamental, y se contabilizara en capítulo especial, como fondo rotatorio para atender exclusivamente los compromisos a que se obligue el Departamento por concepto del empresita y a intensificar obras de la misma naturaleza de las que se prospectan en la presente Ley.
Ley 95 de 1943 →Vigente
Artículo 8
Ley 95 de 1943 · Por la cual se da una autorización al Departamento del Valle del Cauca para la consecución de un empréstito, para irrigación y desecación y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.