º. Se exceptúan de la congelación establecida en el artículo anterior, las siguientes situaciones
Cuando se trate de la provisión, encargo o retiro de funcionarios cuyo nombramiento o designación es de competencia del Presidente de la República.
Cuando se trate del retiro del servicio producido en virtud de renuncia, vacancia por abandono del cargo, sanción disciplinaria y reconocimiento de pensiones de jubilación, invalidez o vejez.
Cuando se trate de la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de funcionarios que se encuentran en período de prueba o escalafonados en carrera, respecto de quienes se hayan cumplido los requisitos y procedimientos legales señalados para tal efecto.
Cuando se provean empleos a través del sistema de concurso de acuerdo con las normas que regulan las diferentes carreras, o por encargo, mientras se realiza y culmine el proceso de selección.
Cuando se trate de provisión de empleos, movimientos o retiros de personal, que deba realizar el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en relación con quienes desempeñan funciones de inteligencia, detectives, agentes secretos, investigadores, policía y técnicos en criminalística.
Cuando se trate de provisión de empleos, movimientos o retiros de personal cuyas funciones correspondan al cuerpo técnico de policía judicial, a la guardia penitenciaria o a técnicos en criminalística.
Cuando se trate de nombramientos, ascensos retiros y separaciones del personal al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.
Cuando se trate de provisión de empleos, movimientos o retiros de personal que se requieran para la adecuada atención del servicio exterior.
Cuando se deba dar cumplimiento a decisiones proferidas por autoridades judiciales.
Cuando se trate de la provisión de empleos, movimientos o retiros de personal de las empresas industriales y comerciales del Estado vigiladas por la superintendencia bancaria.
En los casos señalados en este artículo, el funcionario competente procederá de conformidad con las normas legales vigentes, sin ningún requisito adicional.