Competencia. Los alcaldes municipales y distritales, en desarrollo de lo previsto en el numeral 6 del literal f) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, son las únicas autoridades que tienen la competencia para expedir los certificados de residencia, en las áreas de influencia de los proyectos de exploración y explotación petrolera y minera, con base en los criterios fijados en el presente capítulo.
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