Micelio

Artículo 162

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que revele, busque o recoja, por cualquier medio, directo o indirecto, los secretes políticos, diplomáticos o militares, documentos, dibujos, pianos o datos sobre material de guerra, fortificaciones, bases navales aéreas o fluviales, operaciones militares u otro cualquiera referente a la seguridad del Estado, incurre en prisión de dos a diez años y en multa de trescientos a mil pesos.

La pena es de presidio de dos a ocho, si la revelación se hace al Gobierno de otro Estado, a sus agentes o nacionales. La pena es de presidio de diez a diez y seis años y de dos mil a cinco mil pesos de multa, si las revelaciones se hacen a un Estado, o a sus agentes, o nacionales, que se halle en guerra contra Colombia, o contra un país aliado de ésta.

Se aumentan las penas señaladas en este artículo, hasta en una tercera parte, si el responsable conoce los secretes en virtud de su carácter de funcionario, o los ha obtenido por fraude o violencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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