Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2°.Notificación. El presente decreto se notificará a la Organización Mundial del Comercio, OMC, Comunidad Andina de Naciones, CAN, y Tratado de Libre Comercio, TLC G3, a través del Sistema de información sobre medidas de normalización y procedimientos de evaluación, de conformidad con las normas vigentes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A