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Artículo 3

Adiciónese El Artículo 24 Del Decreto Número 2634 De 2012 Con Los Siguientes Parágrafos Transitorios: “parágrafo Transitorio 1°

Decreto 187 de 2013 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2634 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese el artículo 24 del Decreto número 2634 de 2012 con los siguientes

Parágrafo

s transitorios: “

Parágrafo transitorio

1.

Los agentes de retención que no hayan cumplido la obligación de presentar las declaraciones de retención en ceros en los meses que no realizaron pagos sujetos a retención desde julio de 2006 podrán presentar esas declaraciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la Ley 1607 de 2012, sin liquidar sanción por extemporaneidad.

Parágrafo transitorio

2.

Los agentes de retención que hasta el 31 de julio de 2013 presenten declaraciones de retención en la fuente con pago en relación con periodos gravables anteriores al 30 de noviembre de 2012, sobre los cuales se haya configurado la ineficacia de que trata el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora. Los valores consignados a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, sobre las declaraciones de retención en la fuente ineficaces, en virtud de lo previsto en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, se imputarán de manera automática y directa al impuesto y periodo gravable de la declaración de retención en la fuente que se considera ineficaz, siempre que el agente de retención, presente a más tardar el 31 de julio de 2013 la respectiva declaración de retención en la fuente en debida forma y pague la diferencia. Lo anterior aplica también para los agentes retenedores titulares de saldos a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT con solicitudes de compensación radicadas a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, cuando el saldo a favor haya sido modificado por la administración tributaria o por el contribuyente o responsable".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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