Micelio

Artículo 3

Ley 25 de 1990 · por la cual se introducen modificaciones a la Ley 11 de 1982 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 3° de la Ley 11 de 1982 , quedará así:

Las operaciones de crédito de la Financiera Energética Nacional podrán efectuarse directamente, o por intermedio de establecimientos de crédito, mediante la utilización del sistema de redescuento. Corresponde al Gobierno Nacional, previo concepto de la Junta Monetaria, reglamentar los casos en que se requiera utilizar el sistema de redescuento y determinar las operaciones que podrá realizar en forma directa, con garantía bancaria, real o de pignoración de rentas.

Podrán obtener préstamos de la Financiera Energética Nacional las entidades del sector energético que satisfagan los requisitos que establezca el reglamento de crédito que adopte la Junta Directiva, en el cual deberán incluirse como requisitos que la entidad respectiva se encuentre a paz y salvo en sus obligaciones de deuda externa, con la Nación y la Financiera. El requisito de paz y salvo relativo a la deuda externa no se exigirá cuando se trate de las operaciones de que tratan las letras b) y c) del artículo 2o. de la presente Ley.

Parágrafo

Cuando se otorguen créditos cuya fuente de ingreso sea captación de ahorro interno, necesariamente se colocarán con garantía bancaria o mediante el sistema de redescuento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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