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Artículo 191

El Director De Extranjería Y Los Directores Seccionales Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das, El Jefe De La División De Investigaciones, El Jefe De La Unidad De Migración Del Aeropuerto El Dorado, El Jefe De La División De Migración Y Documentación, Y Los Jefes De Puestos Operativos Por Delegación, Podrán Imponer Las Sanciones Descritas A Continuación, Mediante Resolución Motivada Contra La Cual Proceden Los Recursos De La Vía Gubernativa En El Efecto Suspensivo

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director de Extranjería y los Directores Seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, el Jefe de la División de Investigaciones, el Jefe de la Unidad de Migración del Aeropuerto el dorado, el Jefe de la División de Migración y Documentación, y los Jefes de Puestos Operativos por delegación, podrán imponer las sanciones descritas a continuación, mediante resolución motivada contra la cual proceden los recursos de la vía gubernativa en el efecto suspensivo

1.

Multas de medio (1/2) hasta cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual vigente, a quienes incurran en las siguientes faltas

a)

No dar aviso del cambio de residencia, domicilio, empleador u ocupación, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes;

b)

No presentarse al registro cuando tuviere la obligación de hacerlo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al ingreso al país o a la expedición de la visa, según corresponda;

c)

Negarse reiteradamente a presentarse, a pesar de haber sido requerido por escrito;

d)

Incurrir en permanencia ilegal;

e)

No solicitar el salvoconducto cuando se requiera;

f)

No solicitar la tarjeta o cédula de extranjería dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al cumplimiento de la edad exigida en este decreto;

g)

No renovar la tarjeta o cédula de extranjería dentro de los treinta (30) días siguientes a su vencimiento;

h)

Para los dueños o administradores de hoteles o sitios de hospedaje incumplir las obligaciones establecidas en este decreto;

i)

Ingresar o salir del país sin el cumplimiento de los requisitos legales;

j)

Ejercer profesión, ocupación u oficio distinto al autorizado;

k)

Desarrollar actividades remuneradas sin estar autorizado para ello; I) Celebrar contratos comerciales con extranjeros sin el cumplimiento de los requisitos legales; m) Facilitar la obtención de visas, mediante simulación de algún tipo de contrato; n) Para los establecimientos educativos, no informar dentro del término legal, de la matrícula de extranjeros; o) Para las entidades religiosas, no informar que el extranjero ha dejado de pertenecer a su jerarquía.

2.

Multas de cinco (5) hasta doce (12) veces el salario mínimo legal mensual vigente, por cada extranjero, a la persona natural o jurídica que propicie o favorezca su permanencia ilegal.

3.

Multas de uno (1) hasta doce (12) veces el salario mínimo legal mensual vigente, por cada extranjero, a la persona jurídica, natural o entidad pública que contrate o dé empleo al extranjero sin el cumplimiento de los requisitos legales, o que no dé aviso al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de la vinculación o desvinculación dentro de los treinta (30) días calendario siguientes.

4.

Multas de cinco (5) hasta doce (12) veces el salario mínimo legal mensual vigente, por cada pasajero, a las empresas de transporte aéreo, terrestre, marítimo o fluvial, o a las agencias propietarias o consignatarias que incurran en las siguientes faltas

a)

Transportar extranjeros sin la documentación legal correspondiente, sin perjuicio de la obligación de la empresa de devolverlos por su cuenta, cuando las autoridades de migración no autoricen el ingreso;

b)

No poner a disposición de las autoridades de migración u omitir la entrega de la documentación correspondiente de los extranjeros o nacionales deportados o devueltos;

c)

No presentar la lista de pasajeros y tripulantes en la oportunidad y con la información solicitada por la autoridad migratoria;

d)

Incumplimiento de las demás obligaciones contenidas en el Capítulo IV del Título IX del presente decreto.

5.

Multas de cinco (5) hasta quince (15) veces el salario mínimo legal mensual vigente, sin perjuicio de las demás sanciones legales, a la empresa de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial, o a la agencia propietaria o consignataria, que facilite el ingreso o la salida irregular de extranjeros o nacionales del territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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