Micelio

Artículo 146

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Computado el tiempo que tardarían, según la distancia legal, en llegar los documentos remitidos por los jurados electorales, más un término de cuarenta y ocho horas, la junta electoral se reunirá a las diez de la mañana del día siguiente, en lugar público, después de anunciarlo por medio de tres redobles de tambor, con intervalos de media hora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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