Micelio

Artículo 22

Los Programas De La Televisión Colombiana Deberán Contribuir A Elevar El Nivel Cultural De La Población Y A Lograr Y Preservar La Paz Del País

Decreto 2228 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 3, 4, 30, 202, 204, 206, 208, 251, 268 y 284 del Decreto-ley 222 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los programas de la televisión colombiana deberán contribuir a elevar el nivel cultural de la población y a lograr y preservar la paz del país. No podrán ser de contenido violento ni menos hacer instigación o apología de la violencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2228 de 1983