Comités docencia-servicio. Por cada convenio docencia-servicio se deberá conformar un comité entre el escenario de práctica y la institución educativa, integrado por
El director, gerente o el jefe del área de educación de la institución que sirve de escenario de práctica;
Un representante de la institución educativa;
Un representante de los estudiantes que estén rotando en el escenario de práctica.
El comité docencia-servicio también se deberá constituir cuando exista integración de propiedad entre el escenario de práctica y la institución educativa. (Artículo 11 del Decreto 2376 de 2010)