Artículo segundo. Modificase provisionalmente, mientras se adelantan los estudios reorgánicos de que tratan las autorizaciones de la Ley 65 de 1967, las plantas de personal de las Secciones de Adiestramiento y Formación Técnica y de Promoción y Coordinación de la División de Acción Comunal del Ministerio de Gobierno, en la siguiente forma: Sección de Adiestramiento y Formación Técnica 1 Promotor de Acción Comunal VI 22 a) 5 Promotores de Acción Comunal IV 19 a) Sección de Promoción y Coordinación 1 Promotor de Acción Comunal VI 22 a) 4 Promotores de Acción Comunal V 21 b) 25 Promotores de Acción Comunal III 18 a) 8 Promotores de Acción Comunal II 17 a) 53 Promotores de Acción Comunal I 13 b) 3 Mecanógrafas VIII 10 a)
Decreto 334 de 1968 →Vigente
Artículo 2
Decreto 334 de 1968 · Por el cual se modifica provisionalmente la planta de personal del Ministerio de Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.