En general, cuando fuera de los casos indicados en los artículos que preceden se pida el pago del valor o precio indeterminado de una cosa determinada, como de un cuerpo cierto, ejecución o inejecución de un hecho, el ejecutante hará la estimación en la demanda con protesta de estimación equitativa, indicando una cantidad en dinero como capital, y otra como rata de interés mensual, debiendo seguir el procedimiento como si se tratara de cantidad líquida de dinero.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 810
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.