Micelio

Artículo 115

Trámite De La Solicitud

Decreto 4635 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes acomunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite de la solicitud . Las solicitudes presentadas ante los agentes del Ministerio Público y los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas se remitirán a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas iniciará los trámites para establecer qué territorios deben focalizarse para intervenir, con fundamento en criterios de vulnerabilidad, afectación y seguridad. Hecha la focalización de los territorios, la Unidad abrirá la etapa de estudio preliminar, para lo cual ordenará el recaudo de la documentación básica, apoyándose en las fuentes institucionales del Incoder, las oficinas de Instrumentos Públicos, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y las demás de la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas. En todo caso, además de la información institucional se consultarán fuentes comunitarias, organizaciones de comunidades, observatorios, bases de datos, medios de comunicación u organismos internacionales que permitan verificar los hechos que fundamentan la solicitud, esbozar la situación del territorio y fundamentar las medidas de protección a que haya lugar. Este estudio preliminar servirá de base para la adopción de medidas de protección, cautelares y el inicio de la caracterización de afectaciones territoriales prevista en el presente decreto. El plazo para la elaboración del estudio preliminar será de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo a que hace referencia el inciso anterior. La información básica por recolectar para territorios colectivos titulados será la siguiente

a)

Número de resolución de titulación;

b)

Número de registro predial;

c)

Número de Matrícula Inmobiliaria;

d)

Plano (área y linderos);

e)

Mapa (georreferenciados);

f)

Posesiones individuales de integrantes de la comunidad;

g)

Predios privados que se excluyeron en el momento de la titulación;

h)

Demás documentos históricos y/o actuales que apoyen la identificación básica. Para Territorios Colectivos en trámite de titulación: a) Número de radicación de solicitud; b) Entidad ante la que se presentó la solicitud; c) Tipo de trámite; d) Fecha; e) Estado del trámite. Si se trata de posesión u ocupación tradicional de las comunidades, se indagará sobre sus usos y costumbres, a través de cualquier medio de prueba legalmente aceptado: Entente Cordiale, títulos coloniales, registros históricos de propiedad por manumisión u otros, mapas de cartografía social. Las entidades a las que se les solicita la información tienen un plazo de diez (10) días hábiles para dar respuesta con destino a la Unidad de Restitución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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